APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. ENERO 1996




Promulgación: 13/08/1997
Publicación: 26/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   El Fondo previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre los
funcionarios, excepto los pertenecientes al escalafón Especializados de
Casinos, e incluyendo a los becarios del Organismo, en función del
siguiente puntaje:

Escalafones:   Grados:          Puntos:

     Becarios                     6
       ABA     08 a 09            6
       ABB     10                 6
       ABC     06 a 08            6
       AD      06 a E2            6
       ABB     11 a 13            8
       ABC     10 a 11            8
       ACA     12                 8
       ACB     09 a 10            8
       AD      E3 a E4            8
       ABA     10 a 13           10
       ABC     E1                10
       ACA     E1                10
       ACB     E1                10
       ABA     E1 a E2           12
       ABB     E1 a E2           12
       ABC     E2                12
       ACA     E2                12
       ACB     E2                12
       AAA     05 a 06           15
       ABB     E3                15
       ACA     E3                15
       ACB     E3                15
       ACB     E4                18
       AAA     E1                20
       ABA     E3                20
       ABB     E4 a E5           20
       AAA     E2 a E3           25
       ABA     E6                30

El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula:

F.E.
       x P.C.C.
S.P.V.

Definiciones:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.
No tendrán derecho a percibir dicha prima o, en su caso, percibirán una
parte de la misma, aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en
alguna de las siguientes condiciones:
1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.
2.3.- La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que le sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa
global, pudiendo disponer que el infractor pierda desde el 50% mensual de
este beneficio hasta el 100% durante dos meses.
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