APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. ENERO 1996




Promulgación: 13/08/1997
Publicación: 26/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   La Dirección General de Casinos podrá celebrar acuerdos programas con
algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación
especial, personalidad y eficiencia, en los cuales, se establecerá:
1. Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al
estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará,
en cada caso.
2. Que asimismo se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y
perentorios determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo con
la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas
globales fijadas por ésta.
3. Que la Administración asume la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de las metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos de
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilara entre $ 500,oo
(pesos uruguayos quinientos) y $ 3.000,oo (pesos uruguayos tres mil),
reajustables semestralmente de acuerdo a la variación del IPC en el
semestre inmediato anterior.
4. Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha
contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los
acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que
correspondieren.
   La citada partida no podrá concederse simultáneamente, a más del 7%
(siete por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.
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