VISTO: lo dispuesto por el artículo 195º del Proyecto de Ley de
Presupuesto del período 2000-2004.-
RESULTANDO: que en el mismo se proponen rebajas en las contribuciones
patronales a la seguridad social para las empresas de transporte de carga
para terceros.-
CONSIDERANDO: I) conveniente establecer un régimen de beneficios
transitorio para dicho sector de actividad durante el transcurso del
trámite parlamentario correspondiente.-
II) que la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, en su artículo 2º
faculta al Poder Ejecutivo, entre otras modalidades, a reducir los
aportes patronales por sector de actividad.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168º numeral 4) de la Constitución
de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Redúcese en 6 puntos porcentuales la tasa de aportes patronales a la
seguridad social del sector transporte terrestre de carga para terceros
referido en la Ley Nº 17.191, de 22 de setiembre de 1999.-
Dicha reducción regirá del 1º de octubre al 31 de diciembre de 2000.-
En los casos de empresas que en forma simultánea desarrollen otra
actividad distinta a la referida, la materia imponible correspondiente,
se determinará por el procedimiento establecido en el Decreto 245/000, de
20 de agosto de 2000.-