Derogada/o por: Decreto Nº 21/015 de 13/01/2015 artículo 8.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 13º y 16º del Decreto Nº 149/997 de
7 de mayo de 1997, artículo 29º de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre
de 1969 y el artículo 271º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) que el artículo 271º de la Ley Nº 16.736, establece que la
tasa que por expedición de permisos de pesca percibe la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos (anteriormente Instituto Nacional de
Pesca) de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29º de la Ley Nº
13.833 de 29 de diciembre de 1969, será fijada anualmente por el Poder
Ejecutivo, relacionándola con la capacidad de bodega en metros cúbicos de
cada embarcación involucrada, sin exceder las 15 U.R. (unidades
reajustables) por metro cúbico;
II) por Decreto Nº 333/997 de 10 de setiembre de 1997 el Poder Ejecutivo
fijó los montos de las tasas de referencia según las diferentes
categorías de los Permisos de Pesca Comercial de acuerdo con la
clasificación establecida por el Art. 16º del Decreto Nº 149/997;
CONSIDERANDO: conveniente ajustar para el año 2002 los importes de las
tasas por Permisos de pesca Comercial (Art. 16º del Decreto Nº 149/997)
fijando asimismo montos diferenciales en las categorías en función de las
características de las tareas desarrolladas por las unidades de pesca y
los costos actuales que las actividades relacionadas con su otorgamiento
generan para la Administración (controles, estudios técnicos y
biológicos, cumplimiento de obligaciones provenientes de organismos
internacionales, etc.);
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en las normas
legales y reglamentarias citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA