VISTO: lo dispuesto por los Arts. 7º y 36º del decreto Nº 149/997, de 7
de mayo de 1997;
RESULTANDO: I) por el primero de los artículos mencionados se establece
que cuando disminuya el esfuerzo pesquero sobre una especie que fue
declarada en estado de plena explotación, y en consecuencia encontrándose
la pesquería "cerrada", deberá llamarse a licitación o concurso para la
selección de proyectos de inversión para explotar la especie de que se
trata;
II) el art. 36º del decreto citado declaró en estado de plena explotación
la especie "pez espada" (Xiphius glaudius);
III) las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
han comprobado que el esfuerzo pesquero sobre la especie mencionada
precedentemente ha disminuido en los últimos años, debido principalmente
a que no se han ejecutado proyectos de inversión que fueron aprobados por
el Organismo previo al cierre de la pesquería, así como también por haber
dejado de operar varios buques que se dedicaban a la explotación del
recurso;
CONSIDERANDO: I) la disminución de la captura y, en consecuencia, la
utilización de la cuota asignada al Uruguay por la Comisión Internacional
para la Conservación del Atún Atlántico (I.C.C.A.T.);
II) necesario proceder a la apertura de la pesquería y a la aplicación de
lo establecido en el art. 7º del decreto citado a efectos de efectuar un
llamado a licitación o concurso para seleccionar proyectos para la
captura de pez espada únicamente por el volumen total de 300
(trescientas) toneladas anuales (peso vivo) que es el que las áreas
técnicas de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos estiman
biológicamente convenientes;
III) que como administrador de los recursos pertenecientes al Estado le
corresponde al Poder Ejecutivo regular la explotación de Ias diferentes
especies a través del Organismo técnico competente;
IV) el enorme interés manifestado por el sector pesquero para operar
sobre la especie de referencia, así como la necesidad por parte de la
industria de contar con materia prima en momentos en que existe un enorme
mercado para dicha especie;
V) conveniente aumentar el esfuerzo pesquero sobre la especie "pez
espada" a fin de volver nuevamente al que corresponde a la captura total
permisible y a la cuota autorizada por la Comisión Internacional para la
Conservación del Atún Atlántico (I.C.C.A.T.);
ATENTO: a lo dispuesto por los arts. 7º y 36º del decreto Nº 149/997, de
7 de mayo de 1997, art. 15º de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, art. 3º del decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a
lo informado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Dispónese, en aplicación de lo dispuesto por el art. 7º del decreto Nº
149/997, de 7 de mayo de 1997, la apertura de la pesquería de la especie
"pez espada" (Xiphius Glandius), por un volumen de hasta 300
(trescientas) toneladas anuales (peso vivo). (*)
Dicha apertura se llevará a cabo exclusivamente a efectos de proceder a
un llamado a licitación o concurso para seleccionar proyectos de
inversión para la explotación del volumen que se estima biológicamente
conveniente de la especie mencionada en el artículo anterior.