Fíjanse nuevos coeficientes de revaluación para los bienes inmuebles dados o destinados a arrendamiento, en sustitución de lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 211/966 de 5 de mayo de 1966. Establécese que el Impuesto a la Renta de las Sociedades de Capital, será abonado dentro de los cinco meses de terminado el ejercicio.