Visto: que las posibilidades de explotar e industrializar el mineral de
hierro en la zona de Valentines, en condiciones convenientes para el país,
se encuentra al presente en el estado de una evaluación integral y
definitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3º de la
resolución del Poder Ejecutivo del 4 de junio de 1982.
Resultando: que se ha encomendado a la Dirección Nacional de
Industrias, como Unidad Ejecutora del Programa 15 del Inciso 8 (Plan de
estudios complementarios de la zona ferrífera de Valentines- Ministerio de
Industria y Energía) el apoyo necesario para la evaluación en trámite.
Considerando: que procede en consecuencia dejar sin efecto lo dispuesto
por el decreto 340/974, del 2 de mayo de 1974.
Atento: a lo dispuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto 340/974, del 2 de mayo de 1974 y demás disposiciones concordantes y modificativas.
ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO -
FRANCISCO D. TOURREILLES