Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 11 de
abril de 1984.
Resultando: en las mismas se fijan Precios Mínimos de Exportación, de
carácter provisional, incluso para las importaciones por el régimen de
admisión temporaria, de las cajas de cartón corrugado y cartón corrugado
en hojas o en rollos.
Considerando: I) De acuerdo a los análisis efectuados, procede ratificar
con carácter definitivo los precios provisionales fijados por la
resolución mencionada en el Visto, excepto para las cajas destinadas al
sector pesca;
II) Respecto a estas últimas, procede prorrogar la vigencia de los
referidos precios Mínimos, de Exportación de carácter provisional a
efectos de profundizar los estudios vinculados a los problemas de calidad
y determinación de especificaciones técnicas correspondientes.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 y 141/984, de 5 de enero
de 1983 y 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada por
el primero de dichos decretos.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fijar por un período de seis (6) meses a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional establecidos por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 11 de abril de 1984,
los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo,
incluso para importaciones por el régimen de Admisión Temporaria, de los
productos que se detallan:
-Cajas de cartón corrugado (NADI 48.16.00.00) excepto las importadas en
régimen de Admisión Temporaria con destino al sector pesca, U$S 680,00
(dólares de los Estados Unidos de América seiscientos ochenta) la
tonelada.
-Cartón corrugado en hojas o en rollos (NADI 48.05.) U$S 544,00 (dólares
de los Estados Unidos de América quinientos cuarenta y cuatro) la
tonelada.