IMPUESTO A LAS ENTRADAS BRUTAS DE LAS EMPRESAS DE AERONAVEGACION




Promulgación: 20/06/1990
Publicación: 06/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  A los valores establecidos en la presente resolución deberá adicionarse el impuesto del 3,5 % establecido por el artículo 146 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, con la modificación establecida en el artículo 1° de la ley 13.852 de 4 de junio de 1970.
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