VISTO: que en el día de la fecha ha fallecido el señor Vicepresidente de
la República, Dr. Hugo Batalla;
RESULTANDO: I) que el Dr. Hugo Batalla desarrolló una larga trayectoria
pública, que incluyó los cargos electivos de Representante Nacional,
Senador, y Vicepresidente de la República, habiendo ejercido temporalmente
la Presidencia de la República en los casos de ausencia del titular
firmante.
II) que más allá de dichos cargos y una dilatada carrera
política, fue un íntegro defensor de los derechos humanos, un cabal
demócrata, un ciudadano de ejemplar honradez cívica, que tanto en la vida
pública como privada honró al país en sus mejores tradiciones;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 1º numeral 1º del Decreto-Ley Nº
14.458 de 11 de noviembre de 1975;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La bandera nacional permanecerá a media asta el día indicado en el
artículo primero en todos los edificios públicos, Embajadas de la
República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de
guerra.
Los organismos públicos cualquiera sea su naturaleza, con excepción de
los locales correspondientes a los servicios públicos esenciales
permanecerán cerrados durante el día en que se realicen las exequias del
ilustre ciudadano desaparecido.