Deróganse todos los items de la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS del Capítulo
25 - Aguas y bebidas sin alcohol, correspondientes a alimentos definidos
en la Sección 2, Bebidas sin alcohol del Reglamento Bromatológico
Nacional (Decreto 315/994), así como estos mismos items de la LISTA
POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, Anexo 11, artículo 3.5.2 del Capítulo
3 del citado Reglamento Bromatológico Nacional. (*)