Omisión de asegurar. La omisión de parte de la Empresa Transportista de
su obligación de asegurar y mantener la vigencia del seguro, lo hará
pasible de las sanciones máximas establecidas en los artículos 90º y 91º
de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986 en la redacción dada por
el artículo 322º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.-