VISTO: la necesidad de reglamentar el marco legal regulatorio del sector
eléctrico nacional, coordinando y desarrollando sus disposiciones a los
efectos de su ejecución;
RESULTANDO: I) que el marco legal mencionado se encuentra principalmente
conformado por el Decreto-ley Nº 14.694 de 1º de setiembre de 1977 (Ley
Nacional de Electricidad) y el Decreto-ley Nº 15.031 de 4 de julio de
1980 (Ley Orgánica de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas - UTE), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº
16.211 de 1º de octubre de 1991 (Ley de Empresas Públicas), y la Ley Nº
16.832 de 17 de junio de 1997 (Ley de Marco Regulatorio del Sector
Eléctrico);
II) que la última de las leyes citadas plantea una nueva
institucionalidad para la actividad, en virtud de la creación de la
persona pública no estatal administradora del Mercado Eléctrico (ADME) y
de la Unidad Ejecutora que tiene el cometido de regulación, e introduce
nuevos principios rectores;
III) que dicha ley, en su carácter de "ley marco", consagra los aspectos
institucionales y de principios en el funcionamiento del sector que
pertenecen al ámbito de la reserva de ley, dejando su desarrollo a la
reglamentación;
IV) que de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de reformulación de la
estructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía del
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), aprobado por el
Decreto Nº 190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta Dirección
Nacional, participar en la elaboración de los marcos normativos y
regulatorios de las actividades energéticas;
V) que, por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de
la Ley Nº 16.832 antes citada y en el proyecto de formulación de la
estructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica
(UREE), aprobado por el Decreto Nº 224/001 de 15 de junio de 2001,
compete a dicha Unidad Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cumplir
con todas aquellas funciones que éste le encomiende;
CONSIDERANDO: I) que, en ejercicio de las atribuciones mencionadas, la
UREE y la Dirección Nacional de Energía procedieron, en forma conjunta, a
la elaboración de los proyectos de Reglamento General, Reglamento del
Mercado Mayorista, Reglamento de Trasmisión y Reglamento de Distribución,
necesarios para la puesta en ejecución del marco legal regulatorio del
sector eléctrico;
II) que el Reglamento General tiene por objeto definir el contenido
general y alcance del marco reglamentario de las actividades de la
industria eléctrica, constituidas por la generación, la transformación,
la trasmisión, la distribución, la exportación, la importación y la
comercialización de energía eléctrica, enumerar sus principios rectores,
establecer un glosario de términos técnicos que facilite la comprensión
de sus disposiciones, consagrar normas generales relativas a concesiones,
protección del ambiente, precios de electricidad, requerimientos de
información y sanciones, de aplicación común en el ámbito de los otros
tres Reglamentos que integran dicho marco reglamentario;
III) que, a su vez y con la intención de conformar un marco reglamentario
claro y coherente, el Reglamento General opta por la derogación expresa
de las disposiciones reglamentarias vigentes hasta su aprobación;
IV) necesario resolver en consecuencia, procediendo a la aprobación del
citado Reglamento General de la Industria Eléctrica y sus Anexos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de
la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: