APROBACION DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL




Promulgación: 28/06/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1316
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de reglamentar el marco legal regulatorio del sector 
eléctrico nacional, coordinando y desarrollando sus disposiciones a los 
efectos de su ejecución;

RESULTANDO: I) que el marco legal mencionado se encuentra principalmente 
conformado por el Decreto-ley Nº 14.694 de 1º de setiembre de 1977 (Ley 
Nacional de Electricidad) y el Decreto-ley Nº 15.031 de 4 de julio de 
1980 (Ley Orgánica de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas - UTE), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 
16.211 de 1º de octubre de 1991 (Ley de Empresas Públicas), y la Ley Nº 
16.832 de 17 de junio de 1997 (Ley de Marco Regulatorio del Sector 
Eléctrico);

II) que la última de las leyes citadas plantea una nueva 
institucionalidad para la actividad, en virtud de la creación de la 
persona pública no estatal administradora del Mercado Eléctrico (ADME) y 
de la Unidad Ejecutora que tiene el cometido de regulación, e introduce 
nuevos principios rectores;

III) que dicha ley, en su carácter de "ley marco", consagra los aspectos 
institucionales y de principios en el funcionamiento del sector que 
pertenecen al ámbito de la reserva de ley, dejando su desarrollo a la 
reglamentación;

IV) que de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de reformulación de la 
estructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), aprobado por el 
Decreto Nº 190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta Dirección 
Nacional, participar en la elaboración de los marcos normativos y 
regulatorios de las actividades energéticas;

V) que, por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de 
la Ley Nº 16.832 antes citada y en el proyecto de formulación de la 
estructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica 
(UREE), aprobado por el Decreto Nº 224/001 de 15 de junio de 2001, 
compete a dicha Unidad Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cumplir 
con todas aquellas funciones que éste le encomiende;

CONSIDERANDO: I) que, en ejercicio de las atribuciones mencionadas, la 
UREE y la Dirección Nacional de Energía procedieron, en forma conjunta, a 
la elaboración de los proyectos de Reglamento General, Reglamento del 
Mercado Mayorista, Reglamento de Trasmisión y Reglamento de Distribución, 
necesarios para la puesta en ejecución del marco legal regulatorio del 
sector eléctrico;

II) que el Reglamento General tiene por objeto definir el contenido 
general y alcance del marco reglamentario de las actividades de la 
industria eléctrica, constituidas por la generación, la transformación, 
la trasmisión, la distribución, la exportación, la importación y la 
comercialización de energía eléctrica, enumerar sus principios rectores, 
establecer un glosario de términos técnicos que facilite la comprensión 
de sus disposiciones, consagrar normas generales relativas a concesiones, 
protección del ambiente, precios de electricidad, requerimientos de 
información y sanciones, de aplicación común en el ámbito de los otros 
tres Reglamentos que integran dicho marco reglamentario;

III) que, a su vez y con la intención de conformar un marco reglamentario 
claro y coherente, el Reglamento General opta por la derogación expresa 
de las disposiciones reglamentarias vigentes hasta su aprobación;

IV) necesario resolver en consecuencia, procediendo a la aprobación del 
citado Reglamento General de la Industria Eléctrica y sus Anexos;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de 
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema 
Eléctrico Nacional adjunto, que se considera parte de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.



BATLLE - SERGIO ABREU - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - CARLOS CAT




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