VITIVINICULTURA. RENDIMIENTOS EN VINO NATURAL DE LA COSECHA 2005




Promulgación: 12/09/2005
Publicación: 16/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 588

Artículo 3

 Fíjase por cada 100 kilogramos de uva según el tipo o la variedad de
ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha 2005, los
siguientes rendimientos mínimos en orujos y borras expresados en materia
seca:
a) uvas tintas, excepto moscateles, 5,4 (cinco con cuatro) kilogramos
   de orujos y borras sin escobajos y borras, o 6,6 (seis con seis)
   kilogramos de orujos y borras si el primero incluyere escobajo.
b) uvas blancas, excepto moscateles, 4,2 (cuatro con dos) kilogramos
   de orujos sin escobajo y borras, o 5,5 (cinco con cinco) kilogramos de
   orujos y borras si el primero incluyere el escobajo.
c) uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3,2 (tres con
   dos) kilogramos de orujo sin escobajo y borras, o 4,3 (cuatro con
   tres) kilogramos de orujos y borras si el primero incluyere el
   escobajo.
Ayuda