VISTO: Lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005.
RESULTANDO: Que por la citada disposición legal la transferencia de
dominio de los bienes del Ex - Instituto Nacional de Abastecimiento
operará de pleno derecho con la entrada en vigencia de la reglamentación
que dicte el Poder Ejecutivo, determinando los bienes comprendidos. Los
registros públicos procederán a su registración con la sola presentación
del testimonio notarial de la referida resolución.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la citada norma legal, corresponde
dictar el decreto reglamentario que determine los bienes comprendidos en
la transferencia de dominio al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo
314 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los bienes muebles e inmuebles propiedad del suprimido Instituto
Nacional de Abastecimiento se transfieren de pleno derecho al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.