BIENES DEL ESTADO. TRANSFERENCIA DE BIENES DEL EX INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO




Promulgación: 16/08/2006
Publicación: 22/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 328
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 314.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005.

RESULTANDO: Que por la citada disposición legal la transferencia de
dominio de los bienes del Ex - Instituto Nacional de Abastecimiento
operará de pleno derecho con la entrada en vigencia de la reglamentación
que dicte el Poder Ejecutivo, determinando los bienes comprendidos. Los
registros públicos procederán a su registración con la sola presentación
del testimonio notarial de la referida resolución.

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la citada norma legal, corresponde
dictar el decreto reglamentario que determine los bienes comprendidos en
la transferencia de dominio al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo
314 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los bienes muebles e inmuebles propiedad del suprimido Instituto
Nacional de Abastecimiento se transfieren de pleno derecho al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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