Las oficinas de la Dirección Nacional de Aduanas no darán trámite a las
operaciones de introducción al país de equipos receptores satelitales sin
la previa autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC).
La referida autorización será otorgada en cada caso previa presentación de
declaración jurada firmada por el Despachante de Aduanas interviniente y
el importador, que acredite que los equipos no admiten las posibilidades:
* de acceder a señales de TV cifradas, concebidas para ser de
recepción restringida y destinadas a servicios de TV para Abonados, y:
* de ser modificados a posteriori para ese fin,
En los casos que los equipos permitan cualquiera de las posibilidades
precitadas, la autorización será otorgada en tanto estén destinados a ser
utilizados por parte de un prestador del servicio de TV para abonados vía
satélite, para lo cual éste deberá dar fe de ello firmando la declaración
jurada conjuntamente con el Despachante de Aduana y el importador.