VISTO: la necesidad de regular el procedimiento administrativo
electrónico.
RESULTANDO: I) que la creciente utilización de medios electrónicos en la
actividad administrativa, así como en el relacionamiento con la
ciudadanía, impone la adecuación del marco normativo que es aplicable a la
Administración Central,
II) que resulta fundamental la utilización del expediente electrónico en
el procedimiento administrativo.
CONSIDERANDO: I) que los avances de las tecnologías de la información y de
la comunicación hacen posible la mejora de la gestión y posibilitan que la
Administración Central brinde sus servicios en forma más efectiva,
eficiente y transparente, mejorando la calidad de la comunicación y el
relacionamiento con la ciudadanía,
II) que se debe brindar la posibilidad que todas las actuaciones
comprendidas en los expedientes, puedan ser realizadas a través de medios
electrónicos,
III) que la incorporación de estas herramientas permiten garantizar la
seguridad de los procedimientos administrativos electrónicos habilitando
la realización de trámites sin necesidad de desplazarse a las oficinas
públicas, lo cual redundará en ahorro de tiempo y recursos públicos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168
ordinal 4° de la Constitución de la República y en la Ley N° 18.600, de 21
de setiembre de 2009,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 1
Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Decreto alcanzan a
todo procedimiento administrativo electrónico desarrollado en los órganos
de la Administración Central.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER