REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 688
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo II - Procedimiento Administrativo Electrónico

Artículo 11

 Sustanciación. La sustanciación del procedimiento administrativo
electrónico se realizará de oficio por los órganos u organismos de la
Administración Central, sin perjuicio de la impulsión que puedan darle los
interesados. Las actuaciones serán registradas en el sistema informático
correspondiente.

Cuando el expediente electrónico esté a consideración de un órgano
colegiado, será puesto en conocimiento simultáneo a todos sus integrantes
a efectos de ser estudiado y resuelto dentro del mismo plazo.
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