Capítulo II - Procedimiento Administrativo Electrónico
Artículo 11
Sustanciación. La sustanciación del procedimiento administrativo
electrónico se realizará de oficio por los órganos u organismos de la
Administración Central, sin perjuicio de la impulsión que puedan darle los
interesados. Las actuaciones serán registradas en el sistema informático
correspondiente.
Cuando el expediente electrónico esté a consideración de un órgano
colegiado, será puesto en conocimiento simultáneo a todos sus integrantes
a efectos de ser estudiado y resuelto dentro del mismo plazo.