Capítulo II - Procedimiento Administrativo Electrónico
Artículo 12
Actuaciones entre órganos u organismos. Cuando en la sustanciación del
procedimiento administrativo electrónico se requiera la actuación de otro
órgano u organismo, ésta se producirá a través de medios electrónicos de
comunicación, salvo que causas justificadas lo impidan, debiéndose dejar
la respectiva constancia explicativa de ello.