Capítulo II - Procedimiento Administrativo Electrónico
Artículo 14
Continuación del procedimiento administrativo por medios tradicionales.
Cuando el interesado opte por continuar con el procedimiento por medios
tradicionales, el órgano competente, sin perjuicio de proseguir con su
gestión electrónica, procederá a reproducir en soporte papel los
documentos que fueren necesarios para la continuación del trámite.