Identificación. Los expedientes electrónicos deberán comenzar con una
carátula que contenga como mínimo los siguientes elementos
identificatorios:
- año,
- identificación del órgano,
- número correlativo anual del procedimiento administrativo
electrónico de que se trate,
- nombre completo del interesado,
- asunto,
- fecha y hora de iniciado,
- carácter en caso de no ser información pública debe señalarse si se
trata de información secreta por ley, o información de carácter
reservado o confidencial de acuerdo con lo previsto en la Ley N°
18.381, de 17 de octubre de 2008.
- domicilio electrónico del interesado y del órgano administrativo
actuante.