Consulta de expedientes. La exhibición total o parcial de los expedientes
electrónicos se realizará al interesado, su apoderado constituido en
forma, o su abogado patrocinante, por medios electrónicos, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Cuando el interesado lo requiera, o no fuere posible la exhibición del
expediente por medios electrónicos, el órgano competente facilitará la
información a través de otros medios disponibles a tal efecto.
El sistema informático deberá permitir la generación de un único documento
electrónico en el que se incorporen todas las actuaciones del
procedimiento administrativo electrónico.