REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 688
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo III - Expediente Electrónico

Artículo 19

 Consulta de expedientes. La exhibición total o parcial de los expedientes
electrónicos se realizará al interesado, su apoderado constituido en
forma, o su abogado patrocinante, por medios electrónicos, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Cuando el interesado lo requiera, o no fuere posible la exhibición del
expediente por medios electrónicos, el órgano competente facilitará la
información a través de otros medios disponibles a tal efecto.

El sistema informático deberá permitir la generación de un único documento
electrónico en el que se incorporen todas las actuaciones del
procedimiento administrativo electrónico.
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