Definiciones. A los efectos del presente Decreto se entiende por:
A) Actuación Administrativa Electrónica: aquélla producida por un sistema
informático estatal sin necesidad de intervención de una persona física en
cada caso singular, que incluye la producción de actos de trámite,
resolutorios o meros actos de comunicación.
B) Constancia electrónica: aquélla emitida por medios electrónicos en la
que consta fecha, hora, lugar, actuación y firma.
C) Domicilio o dirección electrónica: identificador asociado al medio
electrónico seleccionado para recibir y enviar información
electrónicamente, el cual será constituido por el interesado y los órganos
de la Administración Central.
D) Procedimiento administrativo electrónico: sucesión o secuencia de
actuaciones en soporte electrónico de naturaleza administrativa.
E) Sede electrónica: aquel sitio web u otro medio análogo donde se
desarrolla la vida operativa y jurídica de una Entidad Pública, cuya
titularidad, gestión y administración le corresponde.