REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 688
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 2

 Definiciones. A los efectos del presente Decreto se entiende por:

A) Actuación Administrativa Electrónica: aquélla producida por un sistema
informático estatal sin necesidad de intervención de una persona física en
cada caso singular, que incluye la producción de actos de trámite,
resolutorios o meros actos de comunicación.

B) Constancia electrónica: aquélla emitida por medios electrónicos en la
que consta fecha, hora, lugar, actuación y firma.

C) Domicilio o dirección electrónica: identificador asociado al medio
electrónico seleccionado para recibir y enviar información
electrónicamente, el cual será constituido por el interesado y los órganos
de la Administración Central.

D) Procedimiento administrativo electrónico: sucesión o secuencia de
actuaciones en soporte electrónico de naturaleza administrativa.

E) Sede electrónica: aquel sitio web u otro medio análogo donde se
desarrolla la vida operativa y jurídica de una Entidad Pública, cuya
titularidad, gestión y administración le corresponde.

          
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