Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Capítulo III - Expediente Electrónico
Archivo. Todos los documentos y expedientes electrónicos deberán archivarse por medios electrónicos, debiendo el órgano de la Administración Central asegurar la seguridad de la información y su adecuada conservación.