Capítulo IV - Comunicaciones y notificaciones electrónicas
Artículo 26
Comunicaciones electrónicas. Los órganos de la Administración Central
utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los interesados,
siempre que éstos lo hayan solicitado o consentido expresamente. La
solicitud y el consentimiento se podrán emitir y recabar por medios
electrónicos.
Los interesados optarán por alguno de los medios electrónicos puestos a
disposición por los órganos de la Administración Central. Sin perjuicio de
ello, se podrán comunicar a través de un medio distinto al inicialmente
elegido, en cuyo caso así lo harán saber al órgano de la Administración
Central involucrado.