Capítulo IV - Comunicaciones y notificaciones electrónicas
Artículo 30
Documentación adjunta. Cuando se requiera notificar actos que incluyan
documentación adjunta cuyo tamaño exceda el límite establecido en el
sistema de notificación utilizado por el órgano de la Administración
Central, su digitalización no sea viable o implique costos excesivos, se
deberá notificar al interesado de tal circunstancia. A esos efectos, se le
otorgará un plazo de tres días hábiles a fin de que concurra a la oficina.
La notificación se entenderá efectuada en el momento que el interesado
retire la correspondiente documentación, dejando constancia de ello, o
transcurra el plazo sin que proceda a hacerlo.