Activos de información críticos del Estado. Los activos de información
del Estado que se definan como críticos en el Sistema de Gestión de
Seguridad de la Información, deberán regirse por las políticas y
regulaciones indicadas por el CERTuy, creado por el artículo 73 de la Ley
N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.