REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 688
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo V - Seguridad de la información

Artículo 36

 Conservación de la información. Los expedientes electrónicos se deberán
conservar en formato abierto para su archivo, de forma que se garantice la
disponibilidad y accesibilidad.

El expediente originario en papel que fuere totalmente digitalizado, será
guardado en un archivo centralizado. En caso de la tramitación de un
expediente parcialmente digitalizado, la pieza separada que contenga los
documentos registrados en papel, se radicará en un archivo a determinar
por el órgano respectivo. En ambos casos, se propenderá a facilitar la
consulta, sin obstaculizar el trámite del expediente.
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