Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Capítulo V - Seguridad de la información
Respaldos. Los órganos de la Administración Central deberán contar con procedimientos y tecnologías de respaldo a fin de garantizar la disponibilidad de la información contenida en los expedientes electrónicos en caso de desastre.