Capítulo II - Procedimiento Administrativo Electrónico
Artículo 6
Iniciación. El procedimiento administrativo electrónico podrá iniciarse a
petición de persona interesada o de oficio. Las personas físicas o
jurídicas interesadas podrán optar por alguno de los medios electrónicos
puestos a disposición por la Administración Central, o por medios
tradicionales.