REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 688
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo II - Procedimiento Administrativo Electrónico

Artículo 6

 Iniciación. El procedimiento administrativo electrónico podrá iniciarse a
petición de persona interesada o de oficio. Las personas físicas o
jurídicas interesadas podrán optar por alguno de los medios electrónicos
puestos a disposición por la Administración Central, o por medios
tradicionales.
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