Capítulo II - Procedimiento Administrativo Electrónico
Artículo 7
Presentación de documentos electrónicos. Los interesados podrán presentar
documentos electrónicos ante los órganos de la Administración Central a
través de medios electrónicos.
A los efectos de la presentación de los documentos se utilizarán los
formatos de documentos electrónicos abiertos determinados por los órganos
de la Administración Central y suscritos con firma electrónica conforme
con lo establecido en la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009.