REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 688
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo II - Procedimiento Administrativo Electrónico

Artículo 9

 Requisitos de presentación inicial. En la comparecencia inicial en
soporte electrónico se deberán indicar los nombres y apellidos del
interesado, y en su caso, de su representante o apoderado, cédula de
identidad o RUT, domicilio real, domicilio electrónico cuando opte por
relacionarse electrónicamente, hechos que fundan la solicitud, lugar y
fecha, órgano al que se dirige y firma.

Si la petición careciere de alguno de los requisitos señalados en este
artículo, o si del escrito no surgiere con claridad cuál es la petición
efectuada, se requerirá a quien la presente que en el plazo de diez días
hábiles salve la omisión o efectúe la aclaración correspondiente, bajo
apercibimiento de mandarlo a archivar, de lo que se dejará constancia en
el escrito de firma de aquél.

Toda modificación de estos datos deberá ser comunicada inmediatamente al
órgano u organismo actuante.
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