VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 19.628 de 21 de junio de 2018 referente a la creación del marco normativo para la expedición del certificado de defunción;
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar diversos aspectos de la operativa de expedición del referido certificado, como ser plazos y obligaciones de los profesionales médicos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica de Salud Pública) y Ley N° 19.628 de 21 de junio de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El certificado de defunción es el documento médico-legal en el que se registra el fallecimiento de una persona o la defunción fetal, sus causas, estados mórbidos contribuyentes y demás datos presentes en el formulario electrónico. Esta información será centralizada, custodiada y procesada por el Ministerio de Salud Pública a los efectos de obtener información de utilidad para establecer las políticas sanitarias nacionales. El tratamiento de los datos se realizará con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008, de protección de datos personales y acción de habeas data.
TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - EDUARDO BONOMI - MARÍA JULIA MUÑOZ