Los médicos que participaron de la asistencia de una persona fallecida durante el proceso patológico que causó la muerte están obligados a expedir el certificado de defunción, salvo que se tratara de una muerte violenta o exista sospecha fundada de la existencia de un delito, en cuyo caso deberá dar intervención al Ministerio Público, quedando la expedición del certificado de defunción a cargo del médico forense, tras las pericias que el Fiscal ordene practicar. Aquellos médicos que participaron de la asistencia de una persona fallecida y no expidieron el certificado de defunción por tratarse de una muerte violenta o sospechar fundadamente de la existencia de un delito deberán colaborar con la investigación criminal en la forma que disponga el Fiscal competente.
En caso que el cadáver ingrese a la Morgue Judicial del Departamento de Medicina Forense, sin tratarse de una muerte violenta ni existir sospecha fundada de un delito, los médicos forenses podrán expedir directamente el certificado de defunción. (*)