REGLAMENTACION DEL ART. 63 LITERAL L) DE LA LEY 18.437, RELATIVO A LOS CERTIFICADOS EXTRANJEROS Y LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS QUE ACREDITEN LA CULMINACION DEL NIVEL MEDIO DE ENSEÑANZA
Las instituciones universitarias deberán remitir, en forma semestral, el listado de los reconocimientos realizados en el período, debiendo contener información de los estudios reconocidos, así como la identidad de los cursantes.