CONTRALOR DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS. REGULACION DE LAS INSPECCIONES
DEL CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS Y DE LA COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
Visto: la necesidad de reglamentar y armonizar las distintas disposiciones
referentes a contralor de precios.
Resultando: que se ha constatado un incremento no justificado de los
niveles de precios de distintos bienes y servicios.
Considerando: I) Que la defensa del público consumidor perjudicado por tal
situación hace impostergable la adopción de medidas tendientes a lograr un
más estricto y severo contralor que permita evitar la reiteración de tales
abusos;
II) Que resulta indispensable para un mejor y más efectivo contralor de
precios de bienes y servicios la coordinación y complementación de las
actividades de los distintos organismos competentes;
III) Que para el logro del propósito enunciado, es preciso además ajustar
normas reglamentarias previendo en los casos de violación del régimen de
precios un más severa aplicación del sistema sancionatorio vigente.
Atento: a lo dispuesto en las leyes 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y
13.720 de 16 de diciembre de 1968 y decretos y disposiciones
reglamentarias y concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los funcionarios del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios y de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos podrán
actuar en forma conjunta en la realización de inspecciones y contralores
técnico-contables en los distintos locales de las empresas, pudiendo
examinar los libros de comercio, la documentación y la correspondencia
comercial, el stock de materias primas o mercaderías y en general
verificar los datos emergentes de la inspección o contralor realizado.
Para la realización de las inspecciones o contralores antedichos se podrá
requerir el auxilio de la fuerza pública.