CONTRALOR DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS. REGULACION DE LAS INSPECCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS Y DE LA COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS




Promulgación: 09/04/1975
Publicación: 22/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 646

Artículo 6

Los funcionarios actuantes en inspecciones en las que se constaten
infracciones, elevarán el acta al Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de precios de acuerdo al artículo 29º de la ley 10.940 y copia
textual de la misma a la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, a
los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.
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