CONTRALOR DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS. REGULACION DE LAS INSPECCIONES
DEL CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS Y DE LA COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
Los funcionarios actuantes en inspecciones en las que se constaten
infracciones, elevarán el acta al Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de precios de acuerdo al artículo 29º de la ley 10.940 y copia
textual de la misma a la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, a
los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.