Visto: que el 30 de abril de 1981 venció el plazo previsto por el
decreto 35/981, de 28 de enero de 1981, para que las empresas que tuvieran
saldos pendientes de exportación, de bienes importados en admisión
temporaria al amparo de resoluciones dictadas con anterioridad al 1º de
junio de 1979, se acogieran a los beneficios del decreto citado.
Resultando: I) Que se ha cumplido el cronograma previsto en el decreto
35/981, de 28 de enero de 1981, por cuanto el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU) ha determinado los saldos pendientes de exportación
mencionados;
II) Que aún queda por establecer por los organismos recaudadores, la
operativa para el pago de los adeudos correspondientes a los gastos de
nacionalización e intereses.
Considerando: I) Que el número de operaciones con saldo de bienes
pendientes de exportación resultó importante, lo que implicó que el plazo
otorgado, sumado a los feriados del mes de abril, fue insuficiente para
que los organismos recaudadores estuvieran en condiciones de suscribir los
convenios de pago referidos en el decreto 35/981, de 28 de enero de 1981;
II) Que se hace necesario otorgar una prórroga prudencial del plazo fijado
por los artículos 1º y 3º de dicho decreto.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorróganse los plazos fijados por los artículo 1º y 3º del decreto
35/981, de 28 de enero de 1981, desde su vencimiento y por el término de
90 (noventa) días a partir de la publicación en el "Diario Oficial" del
presente decreto, para que las empresas que tengan saldos pendientes de
exportación de bienes importados en admisión temporaria al amparo de
resoluciones dictadas con anterioridad al 1º de junio de 1979, procedan a
la nacionalización de los mismos y a presentar al Laboratorio Tecnológico
del Uruguay (LATU) los cumplidos de importación definitiva
correspondientes a las nacionalizaciones efectuadas.
MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON