Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 11 de
abril de 1984.
Resultando: que la misma fijó Precios Mínimos de Exportación, de
carácter provisional, para la importación de cubiertas para coches de
pasajeros, camiones, ómnibus y troleybuses.
Considerando: conveniente fijar para los referidos productos Precios
Mínimos de Exportación con carácter definitivo.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 y 141/984 de 5 de enero de
1983 y 10 de abril de 1984 respectivamente y a lo informado por la
Comisión creada por el artículo 9º del primero de los mencionados
decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de un (1) año, a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación de carácter provisional establecido por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 11 de abril de 1984,
un Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, de U$S 4,30
(dólares de los Estados Unidos de América cuatro con 30/100) el kilogramo,
para la importación de los productos que se detallan:
Denominación: cubiertas para coches de pasajeros, camiones, ómnibus y
troleybuses (incluídos en los ítem NADI: 40.11.89.56 - 40.11.89.62 y
40.11.89.99).