FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 10/07/1984
Publicación: 23/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 72
  Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 11 de
abril de 1984.

  Resultando: que la misma fijó Precios Mínimos de Exportación, de
carácter provisional, para la importación de cubiertas para coches de
pasajeros, camiones, ómnibus y troleybuses.

  Considerando: conveniente fijar para los referidos productos Precios
Mínimos de Exportación con carácter definitivo.

  Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 y 141/984 de 5 de enero de
1983 y 10 de abril de 1984 respectivamente y a lo informado por la
Comisión creada por el artículo 9º del primero de los mencionados
decretos,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase por un período de un (1) año, a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación de carácter provisional establecido por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 11 de abril de 1984,
un Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, de U$S 4,30
(dólares de los Estados Unidos de América cuatro con 30/100) el kilogramo,
para la importación de los productos que se detallan:

  Denominación: cubiertas para coches de pasajeros, camiones, ómnibus y
troleybuses (incluídos en los ítem NADI: 40.11.89.56 - 40.11.89.62 y
40.11.89.99).
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese en dos (2) diarios de la capital, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - FILIBERTO GINZO GIL  
- CARLOS MATTOS MOGLIA
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