Visto: los cometidos asignados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente por la ley 16.112, de 30 de mayo de 1990 y el
decreto 239/992, de 1° de junio de 1992.
Considerando: I) Que existen programas de viviendas Categoría "I" y
Categoría "II A" del sistema público, de producción de viviendas, de los
cuales el Banco Hipotecario del Uruguay aprobó su ejecución, se han
suscrito los contratos respectivos y aún no han tenido comienzo de
ejecución;
II) Que corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente la formulación, ejecución, supervisión y
evaluación de los planes de vivienda y la instrumentación de Ia política
nacional en la materia.
Atento: a lo expuesto en las normas legales y reglamentarias citadas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declarar que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente podrá asumir la ejecución, supervisión y evaluación de los
programas del sistema público de viviendas, Categoría "I" y Categoría "II
A", cuya realización hubiese sido aprobada por el Banco Hipotecario del
Uruguay, aún cuando no hubieran tenido comienzo de ejecución, y sin
perjuicio de los contratos oportunamente suscritos. (*)