Declárase que lo dispuesto en los Decretos Nº 157/992 y 158/992 del
20/04/92 es aplicable a los funcionarios que ocupen cargos
pertenecientes a los escalafones AaA, AbA, AcA y AcB, de la Oficina
Central de DGC.
Los funcionarios respectivos deberán acreditar la aprobación de los
cursos de capacitación que dicta la Oficina Nacional del Servicio Civil, a
los efectos de los ascensos respectivos. (*)