Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad
bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nº 16.568 de 28 de agosto de 1994, el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el rubro 0, y el rubro 1, para las
contribuciones patronales a la seguridad social, correspondiente a los
citados beneficios.