La acción de cancelación de marca registrada, prevista en el artículo 66
numeral 6° de la Ley N° 17.011 de 25 setiembre de 1998, en la redacción
dada por el artículo 188 de la Ley N° 19.149 de 24 octubre de 2013, podrá
deducirse a partir del 1° de enero de 2019.
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 66.