EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SORIANO




Promulgación: 11/09/2023
Publicación: 15/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, parte del inmueble empadronado con el número diez mil doscientos ochenta y tres (10.283), rural, ubicado en la 10ª Sección Catastral del departamento de Soriano;

   RESULTANDO: I) que la fracción del inmueble de referencia se expropia con destino de asiento de la Estación 60/15 kV;

   II) que el motivo de la construcción de la futura Estación se debe al aumento de la demanda de energía eléctrica en la zona;

   III) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a adquirir en la suma equivalente a U.I. 36.384 (unidades indexadas treinta y seis mil trescientos ochenta y cuatro);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que es necesario para que UTE brinde el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), parte del inmueble empadronado con el número diez mil doscientos ochenta y tres (10.283), rural, ubicado en la 10ª Sección Catastral del departamento de Soriano y que según plano de mensura N° 1650 del Departamento de Bienes Raíces de 28 de setiembre de 2022, levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein, consta de un área de 8.358 m², la distancia hasta el camino vecinal se compone de tramo curvo de 205 metros 10 cms. y radio 1030 metros, tramo curvo de 40 metros 90 centímetros y radio de 1365 metros y tramo recto de 711 metros 70 centímetros y se deslinda de la siguiente forma: al Sur tramo curvo de 80 m de longitud lindando con frente a la Ruta Nacional N° 14, al Oeste tramo recto de 105 metros de longitud lindando con parte del padrón N° 10283, al Norte tramo recto de 80 metros de longitud lindando con parte del Padrón N° 10283 y al Este tramo recto de 105 metros de longitud lindando con parte del Padrón N° 10283.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   BEATRIZ ARGIMÓN - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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