El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El Comité Estratégico de Salud Digital tendrá los siguientes cometidos:
a. colaborar con el Ministerio de Salud Pública y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la definición de lineamientos estratégicos en materia de incorporación de tecnología en los procesos vinculados a la salud de la población;
b. apoyar al Ministerio de Salud Pública en la consecución de las estrategias desarrolladas desde dicha cartera;
c. recomendar herramientas, indicadores y métricas que faciliten la obtención y valoración de información que permita la adopción de decisiones informadas en materia de salud:
d. articular iniciativas entre los distintos integrantes del Comité y con otros actores públicos y privados, de forma de permitir el uso de la tecnología al servicio del sistema de salud, agilizando y facilitando procedimientos administrativos y técnicos, asegurando la coordinación del sistema y complementando la atención presencial;
e. proponer la creación de comités ad-hoc integrados por otras instituciones del ámbito público y privado;
f. elaborar y elevar al Poder Ejecutivo una propuesta de institucionalidad y de objetivos específicos vinculados a la incorporación de tecnología en el sector de la salud para el beneficio de la población y la mayor eficiencia del Sistema Nacional Integrado de Salud