Créase el Registro Nacional de Vecindad, establécese los datos que todo
habitante de 15 o más años de edad está obligado a registrar exceptúandose
al personal integrante de las embajadas y representaciones extranjeras;
determínase que el original pasará a la Sección de Identificación y
Dactiloscopía de cada Jefatura y el duplicado será archivado en la
Comisaría Seccional del domicilio del censado. Se dispone la exigencia de
la presentación del formulario para iniciar gestión alguna ante la
Administración Pública.