Visto: el decreto 123/975 de 7 de febrero de 1975 que establece normas
relacionadas con el régimen de liquidación y percepción de la tasa
consular.
Considerando: que a efectos de abatir la incidencia que dicha tasa tiene
en el precio de los bienes importados, se estima conveniente su
disminución.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 524º de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La tasa a que hace referencia el apartado 1º del artículo 2º del decreto
123/975 de 7 de febrero de 1975 será del 4%.
La tasa será de un: 3,5% para la importación de petróleo crudo y sus
derivados, tetraetilo de plomo, alcohol y flemas vínicas; 0,25% para los
productos citados anteriormente cuando sean importados por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP); 0,50%
para las otras importaciones de mercaderías que realice ANCAP.
BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS