APLICACION DE SANCIONES A EMPRESAS REGULADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES




Promulgación: 20/05/1976
Publicación: 27/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1112
Referencias a toda la norma

Artículo 10

El Instituto llevará un registro especial en el que se anotarán los plazos
especiales de prórroga, los incumplimientos infracciones y sanciones
aplicadas y otro de empresas deudoras de multas.

En caso de que se adeuden multas por parte de empresas reincidentes, la
Junta podrá, por razones fundadas resolver la suspensión de los trámites
que las empresas infractoras morosas realicen ante el Instituto.
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