APLICACION DE SANCIONES A EMPRESAS REGULADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES




Promulgación: 20/05/1976
Publicación: 27/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1112
Referencias a toda la norma

Artículo 11

(Transitorio).- Las empresas que a la fecha de vigencia de esta
reglamentación registren atraso en la presentación de informaciones o
datos al Instituto, deberán regularizar su situación en un plazo de 10
(diez) días mediante la presentación del correspondiente calendario de
entregas, el que deberá ser sometido a aceptación por la Junta previo
informe de la Unidad Ejecutora correspondiente.
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