APLICACION DE SANCIONES A EMPRESAS REGULADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES




Promulgación: 20/05/1976
Publicación: 27/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1112
Referencias a toda la norma

Artículo 6

Las infracciones se podrán sancionar:

a)   Con multa, que se graduará de acuerdo a la gravedad de la infracción,
     dentro de los límites aplicables a las multas a las que está
     facultado el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios
     (artículo 5º inciso b) del decreto 730/973 de 7 de setiembre de
     1973).

b)   Con la reducción o suspensión de la participación de la empresa
     infractora en los negocios globales concertados por el Instituto.
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